Una de las “ventajas” que supone darse de alta en un epígrafe profesional es no tener que presentar pagos a cuenta de IRPF (modelo 130 trimestral). El profesional que tiene más del 70% de sus ingresos sometidos a retención no tiene que hacer adelantos sobre la renta porque ya los efectúa su pagador al ingresar las cantidades que le retiene. Este procedimiento resulta cómodo para el autónomo, al tener que realizar menos trámites a lo largo del año. Los clientes informan a Hacienda de las cantidades abonadas y retenidas, que figuran entre los datos fiscales, facilitando así la elaboración de la Declaración de la Renta.
Para el cálculo del 70% se toman en cuenta los ingresos del año natural inmediatamente anterior. En caso de inicio de actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
El profesional no aplica retención en sus facturas cuando el destinatario es una persona física o una entidad residente en el extranjero. Las personas físicas no están obligadas a ingresar retenciones y las entidades de fuera de España tampoco tienen que hacerlo. Serán estas facturas las que se tomen el cuenta para saber si se cumple el porcentaje que exime de los pagos a cuenta.
También puede darse el caso de un autónomo que desarrolle al mismo tiempo una actividad empresarial y otra profesional. Aunque por la actividad profesional puede que no tenga la obligación de presentar el modelo 130 si que existirá dicha obligación respecto a la actividad empresarial, debiendo de incluir en el modelo 130 los datos económicos relativos a dicha actividad.
Aún sin estar obligado a ello, el profesional puede decidir voluntariamente el presentar el modelo 130. La bajada del tipo de retención general para las actividades profesionales (15% en la actualidad), puede dar lugar a un desajuste en lo que se ha ingresado y lo que realmente correspondería ingresar.
Es recomendable hacer un cálculo estimado de los ingresos anuales que se prevé obtener, si es posible, para comprobar si la bajada de retenciones nos afecta. En ese caso, podemos darnos de alta en el modelo 130 y efectuar ingresos para que la Renta nos salga menos gravosa.
La Agencia Tributaria suele tener disponible en su web un simulador que permite hacer este tipo de cálculos, para no llevarnos sorpresas. El único problema es que, a lo largo del ejercicio, tendremos que utilizar el del año anterior, porque el que se refiere al ejercicio en curso no suele estar activo hasta finales de diciembre.