Las pymes y la nulidad de contratos bancarios por falta de transparencia

Actualizado 29 | 06 | 2016 16:42

Transparencia bancaria

¿PUEDEN SOLICITAR LAS EMPRESAS LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS BANCARIOS POR FALTA DE TRANSPARENCIA?

En el último año son muchas las sentencias que han estimado las demandas interpuestas contra los bancos con motivo de la suscripción de hipotecas con mecanismo multidivisa o cláusula suelo por no superar el control de transparencia y por error en el consentimiento prestado por los clientes.

Conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo, en relación con la cláusula suelo en un préstamo hipotecario, una cláusula sólo será transparente si facilita aquella información relevante para comprender los efectos y desarrollo razonable del contrato.

Según nuestro Alto Tribunal, las condiciones generales de los contratos con consumidores deben someterse al doble control de (i) incorporación, que atiende a una mera transparencia documental o gramatical y al requisito de que las cláusulas se redacten de forma clara, comprensible y con caracteres tipográficos legibles que posibiliten un conocimiento real de su contenido; y (ii) transparencia propiamente dicho, que garantiza el equilibrio subjetivo entre el precio y la prestación, y en virtud del cualel usuario debe poder percibir la carga jurídica y económica que comporta el contrato.

Pero, ¿qué pasa cuando el contrato ha sido concertado por una empresa?

En los contratos suscritos por empresas, aunque no resulte de aplicación la normativa protectora de los derechos de consumidores y usuarios, sí es aplicable la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que exige que las cláusulas generales se ajusten a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Es por ello que algunas sentencias han declarado la nulidad de las cláusulas suelo insertas en préstamos firmados por Pymes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 28 de enero de 2015 y de la Audiencia Provincial de Soria, de 18 de febrero de 2016, por ejemplo). Otras resolucionesllegaron incluso a equiparar las sociedades mercantiles con los consumidores para decretar el carácter abusivo de la cláusula suelo incorporada a un préstamo (Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, de 21 de marzo de 2014).También existen, no obstante, pronunciamientos que han rechazadola aplicación de los criterios de transparencia en los contratos bancarios con Pymes (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 24 de julio de 2014).

Con todo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 ha aclarado la debatida cuestión al establecer que el control de transparencia propiamente dicho está reservado a los consumidores y, por tanto, esa especial protección no puede ofrecerse a las empresas.

La sentencia cuenta, sin embargo, con el voto particular del magistrado Javier Orduña Moreno, que demanda una aplicación del control de transparencia a los contratos celebrados entre los bancos y los pequeños y medianos empresarios que «en la práctica, actúan como meros adherentes en la contratación«. A su entender, el control de transparencia debería emplearse como un principio jurídico al que todos los jueces pudieran recurrir.

Entretanto, los contratos entre empresas y bancos, cuando éstas actúen dentro de su ámbito empresarial o profesional,deberán impugnarse con apoyo en el Código Civil y con base en el error en el consentimiento e infracciones legales y contractuales cometidas por la entidad bancaria derivadas, principalmente, de la falta de información.

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