Es necesario aclarar que un trabajador afectado por un ERTE suspensivo ni devenga salario ni vacaciones porque la relación laboral está suspendida temporalmente

¿Cómo se abona la paga extra y las vacaciones a los trabajadores en ERTE?

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Actualizado 24 | 07 | 2020 07:00

ERTE vacaciones

Uno de los temas vinculados a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del COVID es el abono de la paga extra y de las vacaciones a los trabajadores que se encuentran afectados por este procedimiento, que se puede traducir en una suspensión de la relación laboral o en una reducción de jornada.

Tanto si se trata de un ERTE por fuerza mayor o de un ERTE por causas ETOP -económicas, técnicas, organizativas o de producción-, estos son los pasos a seguir.

“Cuando a una empresa le han admitido un ERTE, debe comunicarlo a los trabajadores y si es de tipo suspensivo, debe liquidar a los trabajadores afectados. Esto es, pagarles los días que han trabajado ese mes y la parte proporcional de la paga extra que le corresponda, así como las vacaciones no disfrutadas”, explica el abogado Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.

Pero ¿qué ocurre si el ERTE es de reducción de jornada? El trabajador, como sigue trabajando, debe cobrar, pero de forma proporcional al tiempo dedicado. Igualmente pasará con respecto a la paga extra que se devengue en ese periodo y con el devengo de sus vacaciones, que será proporcional al tiempo trabajado.

Es necesario aclarar que un trabajador afectado por un ERTE suspensivo ni devenga salario ni vacaciones porque la relación laboral está suspendida temporalmente. Si cuando de procedió a suspender la relación laboral no se le abonaron las vacaciones deberán consumirlas ahora, cuando se reincorporen a su puesto de trabajo,según sea costumbre en la empresa o libremente se pacte entre las partes.

¿Y cómo se calcula la prestación de desempleo? ¿Se incluye en ella la parte correspondiente a las vacaciones? “En relación con la prestación por desempleo, hay que saber que, para su cálculo,se tiene en cuenta la parte proporcional que corresponda de la prorrata de las pagas extra. Y de ahí vienen algunas confusiones al respecto pero,de hecho, no hay abono de pagas extras en la prestación por desempleo”, aclara Jiménez-Arellano.

 


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