La cotización es obligatoria desde el momento en que se comunica el alta en Hacienda pero hay excepciones

¿Es siempre obligatorio el pago de autónomos para tener una actividad?

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Actualizado 15 | 06 | 2017 12:01

Autónomos, Seguridad Social y Hacienda

Personas que quieren iniciar una actividad como autónomos, que no generan ingresos suficientes para poder pagar la Seguridad Social y que quieren saber si pueden evitar el alta en el Régimen de Autónomos (RETA) en esas circunstancias.

Esta es una consulta que se repite constantemente. ¿Es siempre obligatorio el pago de autónomos para ejercer una actividad?

¿Qué dice la normativa?

El desarrollo por cuenta propia de cualquier actividad económica siempre obliga al alta en el Régimen de Autónomos. Según la legislación, y de manera genérica, la cotización es obligatoria desde el momento en que se comunica el alta en Hacienda, sin embargo varias sentencias admiten una serie de excepciones.

Se eximiría del alta a aquellas personas que no realicen una actividad de manera habitual y con cierto margen de rentabilidad. Es decir, aquellos que lo hagan de manera esporádica y no alcancen con ella un determinado nivel de ingresos (el salario mínimo interprofesional) no estarían obligados a cotizar en el RETA. Ojo, siempre que se cumplan las dos circunstancias de manera simultánea.

De hecho el criterio principal es el de la habitualidad. Es decir se exime del pago de la cuota de autónomos a aquellos que no realicen su actividad de manera periódica y continuada, si no en ocasiones especiales, y que además no obtengan unos ingresos superiores a 9034,20 euros anuales. En el caso de que la actividad sea continuada y no se obtengan esos ingresos sí se debería cotizar.

Pero además debemos tener en cuenta otro aspecto. Todo lo anterior se refiere a la situación que han mantenido los autónomos hasta hace poco, sin embargo con la aprobación de la tarifa plana de autónomos este criterio puede cambiar.

La excepción se basaba en la desproporción entre la cuota a pagar (más de 250 euros al mes) con respecto a los ingresos del autónomo. Sin embargo esta desproporción desaparece en el momento en que la cuota pueda bajar de 250 a 70 euros al mes. Como la aprobación de la tarifa plana es relativamente reciente no se conoce todavía si la Seguridad Social ha variado su criterio, habrá que estar atentos por si ésto ocurre.


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