Uno de los procedimientos judiciales más utilizados para reclamar deudas es el procedimiento monitorio. La ventaja que presenta este tipo de reclamación es que no tiene límite de cuantía y que no precisa de abogado ni procurador para interponerlo.
Ahora bien, para poder acudir al proceso monitorio, la deuda que se va a reclamar tiene que reunir los requisitos que se establecen en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): ha de ser dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. Además, el demandante ha de poder probar la existencia mediante alguno de los documentos a que se refiere el citado art. 812.1 LEC.
Y qué significa que una deuda sea dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. Vamos a verlo punto por punto:
1.- La deuda tiene que ser dineraria. Lo que se debe debe ser dinero, sea cual fuera la moneda en la que venga expresado. Si se reclaman bienes u obligaciones no se puede acudir a este procedimiento.
2.- Debe ser determinada o líquida. Una deuda líquida es aquella que puede determinarse; es decir, cuantificarse. No sería posible, por ejemplo, reclamar el cobro de una indemnización por responsabilidad civil, porque no estaría cuantificado. Tampoco el pago de intereses o compensaciones cuyo importe no esté determinado con exactitud.
3.- Debe ser vencida. La deuda vencida es aquella en la que ha transcurrido el plazo fijado para su abono. También se entendería como deuda vencida aquella en la que se ha pactado expresamente el vencimiento anticipado si se incumplen determinadas condiciones (como ocurre cuando no se abona una de las cuotas de un préstamo).
4.- Debe ser exigible. La deuda es exigible cuando no existe impedimento legal que impida su reclamación.
Aparte de cumplir estas condiciones, el sujeto que promueve la reclamación debe ser capaz de acreditar la deuda de alguna de las siguientes maneras:
1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, burofax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.
Tengamos, pues, en cuenta estas exigencias si estamos pensando en reclamar el pago de una factura, pues es una forma ágil de recobrar lo que nos adeudan los acreedores comerciales.