¿Te preguntas qué gastos te puedes deducir en el IRPF como autónomo? Conoce cómo reducir tu factura fiscal atendiendo a los gastos deducibles derivados de tu actividad profesional.
La deducción de gastos suele generar dudas al autónomo. Si eres un trabajador por cuenta propia en estimación directa seguro que más de una vez te has preguntado si los desplazamientos en tu vehículo al lugar de trabajo o el alquiler de tu local comercial pueden contribuir a reducir tu factura fiscal. Es conveniente conocer lo que Hacienda permitirá como gasto deducible y aquello que, por contra, dará motivos a la Agencia Tributaria para desconfiar de tu actividad y recibir una Inspección.
Si quieres evitar una visita incómoda ten siempre en cuenta que un gasto deducible tiene que ser obligatoriamente derivado de la actividad económica del autónomo, estar justificado mediante factura y registrarse en la contabilidad.
Relación de gastos deducibles en el IRPF
Ahora que están claras las condiciones para la desgravación hay que identificar aquellos gastos deducibles más habituales para el autónomo que vienen contemplados en las casillas de la Declaración de la Renta, de la 097 a la 111. Veamos cuáles son:
- Gastos de consumo de explotación: Se trata de los gastos derivados del mantenimiento y la producción. A esta partida corresponden las compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, el material de oficina, el combustible, los elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes.
- Sueldos y salarios de los trabajadores: En esta casilla también se incluyen los gastos de viajes, las dietas y las retribuciones en especie.
- Cotizaciones a la Seguridad Social tanto de los trabajadores como el de autónomo empresario.
- Gastos de personal como indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes laborales, planes de pensiones o gastos de formación.
- Arrendamientos, alquileres, cánones, asistencia técnica.
- Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Servicios de profesionales independientes como asesores, abogados o auditores.
- Servicios exteriores de suministros de luz, agua, teléfono, publicidad entre otros.
- Tributos fiscalmente deducibles (IBI, basura..).
- Gastos financieros como préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas.
- Amortizaciones: En estimación directa simplificada las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, de los créditos derivados de insolvencia o del inmovilizado intangible.
- Otros gastos deducibles, excepto provisiones: compra de libros relacionados con la actividad, suscripción a revistas, gastos por asistencia a congresos, cursos y conferencias, seguro de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijos hasta un máximo de 500 euros.
- Oficina y local: Plenamente deducible junto con los gastos asociados (luz, agua, comunidad) cuando tienes un contrato de alquiler de negocio, con IVA. Si es también tu residencia, podrás deducirte un porcentaje de los gastos equivalente al porcentaje de la superficie que le hayas comunicado a Hacienda que dedicas a la actividad profesional, normalmente entre un 10% y un 50% del total de la vivienda.
- Vehículo: Sólo para autónomos del sector transporte y agentes comerciales.
- Teléfono móvil : En el caso de tener un mismo dispositivo móvil para fines laborales y también particular Hacienda te permite atribuir el 50% del gasto.
- Dietas y gastos de viaje: Recuerda conservar las facturas.
- Gastos de vestuario: Sólo de tipo profesional.
Los gastos de difícil justificación tienen un tope anual de deducción, equivalente a 2.000 euros cuando se trata de autónomos en estimación directa simplificada.
¿Qué gastos no desgravan el IRPF para el autónomo?
Una vez detallados aquellos gastos que el autónomo se puede desgravar ahora toca preguntarse cuáles no tienen la consideración de fiscalmente deducibles para Hacienda. Se trata de:
- Multas, sanciones y recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Donativos y liberalidades.
- Pérdidas del juego.
- Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.