Cotizar en autónomos sin actividad

Cotizar en autónomos sin actividad, ¿es posible?

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Actualizado 26 | 09 | 2016 12:52

Cotizar en autónomos sin actividad

Cuando hablamos de autónomos la situación más común con la que nos encontramos es la de una persona que desarrolla una actividad por cuenta propia (comunicada a la Agencia Tributaria) y se plantea si debe darse de alta en la Seguridad Social y pagar la cuota de autónomos. Lo raro es lo siguiente: una persona que sin actividad como autónomo pero que quiere darse de alta para cotizar. ¿Es esto posible? NO y SÍ.

NO cotizar autónomos

Legalmente, una persona no puede cotizar en autónomos si no realiza una actividad por cuenta propia o está en una situación que le obligue a ello. Un ejemplo claro: los administradores de entidades mercantiles o los familiares colaboradores, que dependen de la actividad del autónomo titular. En estos casos no se puede estar “de autónomo” así porque sí.

SÍ cotizar autónomos

Lo que sí es posible es firmar un convenio especial con la Seguridad Social para “estar cubiertos” en situaciones concretas de cotización. Imaginemos el caso de una persona que no haya cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión o al cobro de una baja. En estos casos sí podría negociarse el pago de las cuotas de autónomos sin necesidad de estar de alta en una actividad.

Existen diferentes modalidades de convenio, dependiendo de la situación de la persona.

  1. Pueden suscribirlos los trabajadores que se dan de baja y son contratados posteriormente con una base inferior a la que venían cobrando el año anterior, para cubrir la diferencia de cotización.
  2. También los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
  3. Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo
  4. Los pensionistas a los que se les haya denegado la pensión.

Para poder suscribir un convenio es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. El convenio se suspende si cesa la situación que originó su establecimiento. También lo hace si no se abonan las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado.


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