Esther Gorjón | Abogada del Departamento Procesal de Mavens

El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales a las pymes

Actualizado 13 | 09 | 2016 11:46

El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales a las pymes españolas

El pasado mes de agosto se hizo pública la esperada Sentencia del Tribunal Constitucional que ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la llamada Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre).

La sentencia es estimatoria parcialmente, por cuanto considera que el establecimiento de las tasas no vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y, por tanto, los fines de la ley son constitucionales. Por el contrario, sí considera que su cuantía (fija y variable) es desproporcionada y puede tener un efecto disuasorio en los ciudadanos impidiendo que acudan a los Tribunales.

En concreto, el Tribunal anula las siguientes cuotas fijas:

1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario

2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil.

3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo.

4) la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También ha sido declaradainconstitucional una cuota variableque se establecía en función del valor económico del litigio.

Las tasas afectadas por el recurso son sólo las exigidas a las personas jurídicas, pues una reforma de la Ley, que entró en vigor el 1 de marzo de 2015, eximió del pago a las personas físicas.

El Tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo se aplicará en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme. La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en los restantes casos.

Recordemos que la denominada tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, entró en vigor el 1 de abril de 2013, y fue exigida también a las personas físicas hasta el 1 de marzo de 2015.

Desde su implantación, el que fuera denominado “tasazo” impulsado por Gallardón tuvo un rechazo contundente por parte de la sociedad al violar el derecho constitucional de ciudadanos y pymes a acceder a la justicia y a obtener la tutela judicial efectiva. Muchas organizaciones han luchado por la derogación total de esta tasa. Incluso en el Congreso se presentaron diversas iniciativas mediante las que se solicitó la eliminación de las tasas para las pymes y las ONGs.

Tras la Sentencia, las reacciones no se han hecho esperar y las Asociaciones mayoritarias de Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia emitieron un comunicado conjunto en el que manifestaron su satisfacción con la anulación de las tasas y expresaron su conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia cuando dice que “en un Estado social y Democrático de Derecho que propugne como valores superiores del ordenamiento jurídico la justicia y la igualdad, el pago de un tributo no puede obstaculizar el ejercicio de los derechos”.

 


Cargando noticia...