Es importante plantear si se trabajará en solitario, como freelance, o necesitaremos contratar personas para el proyecto

¿Sigue siendo mejor una SLU que ser autónomo?

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Actualizado 30 | 11 | 2016 09:13

¿Sigue siendo mejor una SLU que ser autónomo?

¿Sociedad limitada unipersonal o autónomo al uso? Este es, para muchos emprendedores, el eterno dilema al que han de enfrentarse antes de dar el paso de elegir la fórmula legal que adoptará su negocio.

Tradicionalmente, se apela a una serie de criterios e indicaciones que pueden darnos algunas pistas sobre la forma legal más adecuada para nuestro negocio o proyecto.

Sin embargo, tras las reformas legales tanto en materia fiscal como en la Seguridad Social, cabe replantearse en qué casos se paga más como autónomo al uso o constituyendo una Sociedad Limitada Unipersonal.

¿En qué caso puedo acceder a la Tarifa Plana?

En primer lugar, es importante plantear si se trabajará en solitario, como freelance, o necesitaremos contratar trabajadores para nuestro proyecto.

En el primer caso, en nuevo emprendedor, con independencia de su edad, puede optar por darse de alta como autónomos y pagar una cuota reducida a la Seguridad Social gracias a la Tarifa Plana, una bonificación del 80% sobre la cuota y con la que sólo sería necesario abonar poco más de 50 euros durante los 6 primeros meses de actividad.

Sin embargo, esta opción no es posible si decidimos contratar personal, ya que la Tarifa Plana sólo está dirigido a los autónomos sin trabajadores a su cargo. ¿Nos convendría en este caso creas una S.L.U? Ateniéndonos solo a este criterio, puede que tampoco.

Un autónomo sin reducción en la cuota de autónomos paga, cotizando por el mínimo, 261 euros, mientras que desde el mes de enero, todos los autónomos societarios han visto incrementada su cuota, cuyo mínimo se calcula sobre la base del grupo 1 de régimen general, lo que la hace la ascender hasta los 314 euros mensuales.

Impuesto de Sociedades versus IRPF

En segundo lugar, ateniéndonos al régimen tributario, también cabe establecer importantes matices. Recordemos que, mientras que los autónomos tributan mediante el IRPF, las SLU lo hacen mediante el Impuesto de Sociedades.

Tras la Reforma Fiscal, ambos impuestos han sufrido algunas modificaciones que terminarán incidiendo en lo que toca pagar a Hacienda al cabo del año.

Por un lado, el Impuesto de Sociedades experimentará una bajada del 30% al 25% a partir de 2015, que se prevé llegue al 20% en 2016. Sin embargo, recordemos que con el sistema de deducciones vigente, las empresas podían recortar el tipo hasta poco más del 12%. Por su parte, las PYMES que venían disfrutando de un tipo reducido del Impuesto de Sociedades (al 25%) no han visto ninguna reducción, por lo que la medida de la Reforma Fiscal sólo beneficia a las grandes empresas.

Además, y con el objetivo de acercar el tipo nominal al tipo que realmente se está pagando, se ha llevado a cabo un gran recorte en las deducciones de las que hasta ahora disfrutaban las empresas, quedando sólo las relativas a la reinversión en I+D.

Por su parte, los autónomos tributan mediante el IRPF. Si bien es cierto que desde el año que viene verán reducidas las retenciones del 21 al 20%, realmente no se trata de una bajada de impuestos, ya que sólo les concederá más liquidez.

Lo interesante en este caso es la restructuración de los tramos de IRPF, que se reducen de 5 a 7. Así, los nuevos tramos parten de un mínimo de ingresos de 12.450 euros que será gravado con el 20%, hasta un máximo de 60.000 euros, a partir de los cuales se tributará un 47%.

En este sentido, es necesario calcular los beneficios que se obtendrán por la actividad y que se van a reinvertir en el negocio, ya que normalmente, a partir de cierta cantidad, puede ser más conveniente optar por la fórmula de sociedad.

No obstante, siendo titular de una SLU, deberás pagar, por un lado, el Impuesto de Sociedades en función de los beneficios. Por otro, deberás pagar IRPF: si decides tener una nómina, tributarás a nivel personal según los tramos establecidos. Si decides repartirte los dividendos, es decir, llevarte los beneficios, tributarás una retención adicional del 21%. Es decir, al final terminarás pagando a Hacienda casi lo mismo de una forma u otra.


Fuente de esta noticia: EmpresaActual.com


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