La presentación del modelo 202 se realiza exclusivamente por vía telemática

Cómo rellenar el modelo 202: pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

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©Agencia Tributaria

Actualizado 15 | 06 | 2017 11:56

Modelo 202 Impuesto sociedades

El modelo 202 sirve para realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Funciona de forma similar al 130, de pagos a cuenta del IRPF, en la medida en que supone un adelanto del resultado del impuesto que se regulariza cuando se presenta la declaración del ejercicio, el modelo 200. Los pagos adelantados se restan de la cuota resultante del Impuesto de Sociedades. Si esa cuota es inferior a lo que se ha pagado por adelantado, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia.

Quién tiene que presentar el modelo

El modelo 202 obliga a las entidades que declaren sus rentas en el Impuesto de Sociedades.

– Su presentación es obligatoria para aquellas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no.
– Las entidades que no alcancen esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

Cómo se calcula el resultado

El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de dos formas:

1ª- Se toma la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado y se le restan las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta. La cifra resultante será la base del pago. A esa base se le aplica el 18%, lo que nos dará la cantidad a ingresar. Para el pago de abril se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior. Para el de octubre y diciembre, se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.

2ª- Se aplica un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso. El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (viene a ser como un cierre parcial del ejercicio. El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre y el tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.

La segunda modalidad es obligatoria para las entidades que superen 6.010.121,04 de volumen de operaciones en el año anterior y para los que se acojan al régimen fiscal especial. Es voluntaria para cualquier empresa que quiera acogerse a ella, comunicándolo en el mes de febrero del año natural en el que queramos que surta efecto.

Forma de presentación del modelo 202

La presentación del modelo 202 se realizará exclusivamente por vía telemática.

Plazo de presentación del modelo 202

Primer pago: del 1 al 20 de abril
Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

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