Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades modelo 202

Cómo rellenar el modelo 202: pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

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©Club del Asesor

Actualizado 06 | 09 | 2019 07:00

Modelo 202

Rellenar y presentar el modelo 202 sobre los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades puede ser complicado. Vamos a ver paso a paso qué debes hacer para rellenarlo sin errores y presentarlo adecuadamente para estar en paz con Hacienda.

¿Listo/a?

Vamos allá.

¿Qué es el modelo 202 y para qué sirve?

El modelo 202 se refiere al pago por adelantado del Impuesto de Sociedades.

Pagar a cuenta consiste en realizar un adelanto del resultado del impuesto, a regularizar cuando se presenta la declaración del ejercicio con el modelo 200.

Si esa cuota es inferior a lo que se ha pagado por adelantado, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia.

Este pago se divide en 3 cuotas y es obligatorio, así que no te queda más remedio que contar con ello.

¿Quién tiene que presentar el modelo 202?

Presentar el modelo 202 es obligatorio para las entidades que cumplan estas condiciones:

  1. El volumen de operaciones del ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 de euros, hayan tenido beneficio o no.
  2. Si no alcanzan esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

En octubre 2016 se introdujo una novedad que afecta a empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones o más de euros, caso en el que tendrán que pagar el 23% mínimo estipulado.

¿Cuándo se presenta?

Hay tres plazos clave para hacer los pagos:

Primer pago: del 1 al 20 de abril.
Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

Plazos presentación modelo 202 - Blog anfix

¿Quieres domiciliar el pago?

Pues el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 202 va desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

¿Cómo se calcula el resultado?

El pago a cuenta del modelo 202 puede calcularse de dos formas:

Opción 1

Se toma la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado y se le restan las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.

La cifra resultante será la base del pago.

A esa base se le aplica el 18%, lo que nos dará la cantidad a ingresar.

  • Para el primer pago (abril) se toma en cuenta el resultado del Impuesto presentado en el ejercicio anterior.
  • Para el segundo y tercer pago (octubre y diciembre), se toma en cuenta el resultado del Impuesto de Sociedades presentado en el mismo ejercicio.

Opción 2

Se aplica un porcentaje variable al resultado del ejercicio en curso.

  • El primer pago (abril) se calcula sobre el resultado del primer trimestre, minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta (es un cierre cierre parcial del ejercicio).
  • El segundo pago (octubre), se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre.
  • El tercer pago (diciembre) sobre el resultado a 30 de noviembre.

Esta opción es obligatoria para las entidades que superen 6.010.121,04 de euros en volumen de operaciones del año anterior y para los que se acojan al régimen fiscal especial.

Es voluntaria para cualquier empresa que quiera acogerse a ella, comunicándolo en el mes de febrero del año natural en el que queramos que surta efecto.

¿Cómo se presenta el modelo 202?

Este es obligatorio presentarlo por Internet.

Para poder hacerlo necesitas un certificado digital. Por ello te recomendamos que lo tengas activado antes de la presentación de este modelo.

Presentación del modelo 202

Si sale a pagar puedes domiciliar el pago por Internet pero, para ello, deberás presentarlo al menos 5 días antes de que finalice el plazo (es decir, antes del día 15).

Sólo tienes que introducir la cuenta bancaria y listo. Hacienda cargará automáticamente el importe el día 20.

Si se te ha pasado el plazo del día 15 puedes solicitar el código NRC en tu banco o en la la misma página de Hacienda y pagar en ese momento.

En este caso, no te olvides de presentar el modelo 202 a continuación.

Con el NRC pagas pero después deberás presentar el modelo 202 por Internet.

Recuerda que puedes solicitar un aplazamiento si no tienes fondos en el momento de pagarlo.

Instrucciones paso a paso para rellenar el modelo 202

Paso 1: rellena tus datos básicos

Presentación del modelo 202

En primer lugar, rellena tus datos básicos:

  • NIF.
  • Nombre y apellidos o Razón social.
  • Período del devengo.
  • Ejercicio.
  • Fecha de inicio del ejercicio (normalmente el 1 de enero).
  • CNAE (código de tu actividad principal).

Paso 2: completa los datos adicionales

A continuación tendrás que seleccionar la/s casillas en las que se encuentra tu empresa.

Lo más normal y frecuente es que se apliquen incentivos de empresa de reducida dimensión.

Luego haz click en el tipo de gravamen.

Es el porcentaje que tendrás que pagar en el Impuesto de Sociedades.

A. Cálculo Pago Modalidad Artículo 40.2 LIS

Ésta es la opción más sencilla.

Coge el último Impuesto de Sociedades presentado (el de julio).

Fíjate en el importe de la casilla 599 e introdúcelo en la casilla 01, “Base del pago fraccionado”.

Automáticamente saldrá el importe de la casilla 03 “A ingresar”, que es el 18% de la base de la casilla 01 anterior.

Este importe es el resultado que tendrás que pagar en los tres períodos comentados previamente (abril, octubre y diciembre).

Aunque el primer periodo es abril, el cálculo se inicia en octubre.

¿Por qué a mitad de año?

Porque en julio es cuando presentas el Impuesto de Sociedades sobre el que se calcula el modelo 202.

Luego en diciembre de este mismo año y en abril del año siguiente es el mismo importe.

Listo.

Ya puedes presentarlo.

B. Cálculo Pago Modalidad Artículo 40.3 LIS

Como decíamos antes, sólo podrás hacerlo por esta modalidad si has presentado el modelo 036 en febrero.

Es obligatorio elegir esta opción si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros.

Para el resto de empresas es optativo.

Esta opción puede ser algo más complicada porque es como presentar el Impuesto de Sociedades (con el cierre de contabilidad, incluyendo amortizaciones, ajustes, etc.)

En la casilla 04 anota el importe del resultado después del Impuesto de Sociedades.

En el resto de casillas ve poniendo los importes si diera el caso de las diferentes opciones: correcciones, compensación de bases negativas de períodos anteriores, etc.

Recuerda que si eliges la opción B, debes haberte acogido a este sistema en febrero.

Información adicional

Sólo es obligatorio si la cifra de negocio en los 12 meses anteriores fue superior a los 10 millones de euros.

Errores frecuentes a la hora de presentar el modelo 202

En este modelo se suelen cometer pocos errores, aunque es bueno prestar atención a los más comunes.

Estos son:

1. Equivocarse de casilla al mirar el Impuesto de Sociedades

A veces puede ser que te fijes en el resultado que te salió a pagar y en base a ese importe, calcules el modelo 202.

Recuerda que si eliges la modalidad de la opción A, la casilla del Impuesto de Sociedades es la 599, no lo que te salió a pagar.

Si te pasa y te has dado cuenta, la solución depende de si el resultado del modelo 202 es mayor o menor a lo que tenía que haber sido.

¿Por qué? En Hacienda no admiten declaraciones complementarias si el resultado es a tu favor.

Por eso no siempre es tan fácil aunque tenga solución.

Si es el resultado es más de lo que has presentado en el modelo 202 entonces es muy sencillo.

Puedes presentar una complementaria pagando la diferencia, marcando la casilla correspondiente al final del modelo.

Si el resultado es menor de lo que has presentado en el modelo 202, entonces es algo más complicado.

Tendrás que presentar un escrito en la Agencia Tributaria y una solicitud de ingresos indebidos.

Ten en cuenta además que no te lo van a devolver en el momento.

2. Olvidarse de la presentación en diciembre del 3º periodo

Ya, parece una tontería pero es mucho más frecuente de lo que crees.

Como no corresponde con ningún trimestre, ahí con las Navidades a la vuelta de la esquina, se te puede olvidar.

La no presentación del modelo 202 implica sanciones, al igual que cualquier otro impuesto.

Y el importe depende del tiempo que haya pasado.

Si te has dado cuenta antes de que te llegue la notificación de Hacienda, mejor preséntalo porque te cargarán menos.

 

 


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