Facturas: Referencias adicionales obligatorias

Referencias adicionales obligatorias en las facturas

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Actualizado 20 | 09 | 2016 11:10

Referencias adicionales obligatorias en las facturas de empresa

Todos conocemos los datos imprescindibles que toda factura debe contener para tener validez según el Reglamento de facturación: número y serie, fecha, datos completos del emisor y del destinatario (nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal), descripción y fecha de la operación realizada, desglose de bases, tipos y cuotas de IVA. Pero existen ciertas referencias relacionadas con los aspectos fiscales del servicio que también deberemos indicar.

Estas referencias son las siguientes:

– Las facturas que contengan operaciones exentas de IVA deben indicar la norma que determina dicha exención. Esa norma puede encontrarse en la Ley del Impuesto o en la Directiva europea 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. La mención debe incluirse incluso cuando en la factura haya varias operaciones y la exención solo afecte a parte de ellas.

– Los contribuyentes acogidos a los regímenes especiales del IVA harán constar también esta circunstancia. Sería el caso de la facturación por el destinatario, la inversión del sujeto pasivo, los que se encuentren en el régimen especial de las agencias de viajes, de los bienes usados o el de los objetos de arte, entre otros.

– Las facturas emitidas a una empresa residente fuera de España, en la Unión Europea (operaciones intracomunitarias), también suelen indicar al pie la obligación del destinatario de declarar el IVA, a fin de clarificar las obligaciones fiscales.

Con frecuencia se omiten estas menciones por mero desconocimiento. Sin embargo, sí suele incluirse siempre el importe de la retención de IRPF, aún cuando no es obligatorio. El destinatario debe retener el porcentaje vigente en el momento de efectuar el pago, independientemente de que éste figure o no en la factura. Incluso si éste constara y fuera incorrecto, sería responsabilidad del pagador el ingresar a la Agencia Tributaria el importe debido.


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