Las facturas simplificadas se diferencian de las ordinarias en que no contienen los datos del destinatario

Qué negocios pueden emitir facturas simplificadas

facturas simplificadas

©bigstock

Actualizado 29 | 07 | 2016 18:25

Facturas simplificadas

Desde la entrada en vigor del Reglamento de Facturación en el año 2010, los famosos tickets tan utilizados en los comercios al por menor (librerías, carnicerías y tiendas de ultramarinos, droguerías…..) desaparecieron para ser sustituidos por las facturas simplificadas.

Las facturas simplificadas se diferencian de las ordinarias en que no contienen los datos del destinatario, a no ser que éste lo solicite para poder deducir el gasto. A su vez, la cuota de IVA no aparece desglosada, sino solo indicado el porcentaje poniendo “IVA incluido”.

Cuando pueden emitirse facturas simplificadas

Las facturas simplicadas pueden emitirse en los siguientes supuestos:

1.- Cuando el importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido).
2.- Cuando se trate de facturas rectificativas.
3.- Cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria.
4.- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido). Son las siguientes:

  • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional. El comercio en general se excluye de la obligación de emitir factura completa.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento de vehículos.
  • Servicios de videoclub.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Autopistas de peaje

Cuando no se puede expedir factura simplificada

No se pueden emitir facturas simplificadas en las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
  • Ventas a distancia.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido fuera de la Unión Europea (UE)o cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

• NIF del destinatario y domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.


Cargando noticia...