Las C.B. no están pensadas para dedicarse a una actividad económica que difiera de la explotación de una propiedad común

¿Puedo transformar mi sociedad civil en una comunidad de bienes?

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Actualizado 15 | 06 | 2017 13:11

Elección de forma jurídica

Ante la perspectiva de tener que disolver las sociedades civiles o pasar a tributar por Sociedades, muchas entidades de este tipo buscan alternativas para intentar seguir tributando en atribución de rentas. Podríamos pensar que una de esas posibilidades es transformar la S.C en una comunidad de bienes. A primera vista, ambas parecen formas jurídicas similares, por lo que esta posibilidad se plantea como algo atractivo. No obstante, es dudoso que la transformación se considere algo factible por parte de la Agencia Tributaria.

En realidad, las comunidades de bienes no están pensadas para dedicarse a una actividad económica que difiera de la explotación de una propiedad común. Aunque en en la práctica esto no es así y que hay muchas que no se distinguen de una SC más que en la existencia de un bien compartido por los socios y, a veces, adquirido adrede entre ellos para constituir la comunidad.

La comunidad de bienes parte de un patrimonio común (una herencia, por ejemplo) que pertenece pro indiviso a varios titulares. Esto significa que puede surgir una entidad de estas características sin que sus partícipes se planteen constituirla. Surge por la necesidad de gestionar o “administrar” la propiedad que se ha recibido. Esto no significa que el aprovechamiento del bien no pueda dar lugar a una actividad económica, pero la finalidad de la comunidad de bienes es en su origen completamente distinta a la de la sociedad civil.

No parece muy lógico que la Agencia Tributaria permita que una S.C se tranforme en C.B, con el único fin de permanecer en atribución de rentas. Sería evidente que lo que se persigue es continuar con la misma forma de tributación, algo que en teoría Hacienda pretende evitar.

Lo lógico sería que las sociedades civiles pasen a tributar por Sociedades o se transformen en entidades mercantiles. De todos modos, la transformación en S.L implica obligaciones contables, registrales y responsabilidades que deben valorarse convenientemente antes de decidirse por esta opción.

Otra posibilidad es que uno de los socios se de de alta como autónomo y contrate al otro o, en el caso de que la sociedad sea familiar, que uno se de de alta como autónomo y otro como familiar colaborador. De este modo podría mantenerse la tributación de los beneficios en la Renta, como se venía haciendo, sin tener que pasar a ser sujetos del Impuesto sobre Sociedades.


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