Notificaciones de Hacienda, recursos y alegaciones

Notificaciones de Hacienda: Cuidado con lo que alegas en un recurso; luego no podrás modificarlo

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Actualizado 12 | 10 | 2019 07:00

Notificaciones de Hacienda: Cuidado con lo que alegas en un recurso

Cuando recibimos una comprobación de impuestos de la Agencia Tributaria, los pasos para contestar son muy concretos.

En primer lugar se presentan alegaciones. Si no prosperan a nuestro favor, pasaremos al recurso de reposición. No obstante, hay que tener muy en cuenta que los argumentos y la documentación presentados en el recurso no pueden modificarse con posterioridad. Es decir, debemos pensar muy bien todo lo que podemos alegar en nuestro favor, porque si tenemos que acudir al TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional), no admitirán otra documentación que la presentada inicialmente.

Este viene siendo el proceder de la administración hasta la fecha. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia del 11 de marzo de 2016, rec. n.º 11/2014) ha dado un vuelco al procedimiento de tramitación. El Tribunal contempla la posibilidad de aportar documentación, tanto en el momento de presentar recurso al TEAR como al dirigirse a la vía contenciosa.

No obstante, dependiendo de la fase en la que se encuentre el recurso, será más o menos fácil aplicar el argumento del tribunal. Se entiende que la fase contenciosa es independiente de la vía administrativa. Es el inicio del procedimiento judicial, que debe presentar un trámite independiente del administrativo. Por lo tanto, es lógico que se permita añadir pruebas a mayores, si sirven para la comprobación del impuesto de que se trate.

Pero el recurso al TEAR se encuentra dentro de la vía administrativa. Es el paso que le pone fin. En este punto hay que recordar lo que nos dice el artículo 112 de la Ley 30/1992, que dispone que

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo debido aportarlos en trámite de alegaciones no lo haya hecho.

El problema es cómo determinar cuáles son los documentos o alegaciones de los que ya disponía el contribuyente al inicio del procedimiento y cuáles no.

Por lo tanto y en honor a la prudencia, lo mejor es reunir todo aquello que podamos aportar en nuestro favor cuando decidimos plantear alegaciones, no vaya a ser que contesten en nuestra contra y más tarde no podamos añadirlos. A veces no valoramos adecuadamente todo aquello que puede servir para darnos la razón. Vale la pena pararse a preparar nuestros argumentos para no tener que lamentar olvidos.


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