De 1996 a 2000, no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a los intereses de demora

Los intereses de demora en el IS deben ser deducibles, según la asociación de asesores fiscales

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Actualizado 29 | 04 | 2016 09:16

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) defiende que se mantenga la deducción como gasto de los intereses de demora como así ha sido hasta ahora desde el año 1995.

El informe ‘La deducibilidad en el IS de los intereses de demora tributarios’, elaborado por Aedaf y presentado este lunes, pone de manifiesto los criterios opuestos entre la Dirección General de Tributos (DGT) , el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT) y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

En este sentido, entre 1996 y 2014 la opinión doctrinal común y la práctica aceptada era considerar que los intereses de demora tributarios eran un gasto deducible en la base imponible del IS.

Sin embargo, la vigente y reciente Ley 27/2014 ha mantenido en lo sustancial el marco normativo aplicable, pero, al introducir una nueva limitación a la deducibilidad de los «gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico», ha suscitado la duda de si los intereses de demora han pasado a ser no deducibles.

En los últimos meses, la DGT se ha pronunciado «inequívocamente» a favor de la deducibilidad de los intereses de demora y el Departamento  e Inspección de la AEAT en contra de la misma.

Además, la AEAT manifiesta que su criterio viene determinado por la doctrina del TEAC y éste, a su vez, dice obedecer a una supuesta doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS).

Desde Aedaf consideran que estos dos organismos yerran al negar al citada deducibilidad, ya que aplican una jurisprudencia del TS que no existe, al menos para la normativa posterior a la Ley 61/1978.

«De 1996 a 2000, no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a los intereses de demora, la que hay se refiere a la ley anterior», ha explicado el coordinador de la sección del IS de la Aedaf, Carlos Hernández López.

A su vez, el organismo mantiene que durante estos más de veinte años el legislador ha tenido oportunidades de revisar este tratamiento fiscal, pero siempre ha manifestado una normativa que permite la deducibilidad.

Ante esta situación, Aedaf apela a la responsabilidad de la Administración para que elimine de forma radical este «foco de inseguridad y conflictividad», mediante una disposición interpretativa y aclaratoria que se imponga a la totalidad de los órganos de la Administración Tributaria.

EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DEL IS

Para realizar el análisis del tratamiento de los intereses de demora en el IS se pueden distinguir tres periodos. El primero hasta 1996, el segundo entre 1996 y 2014, y el último a partir de 2015.

La Ley 61/1978, que se aplicó hasta el 31 de diciembre de 1995, exigía para poder considerar fiscalmente deducible un gasto que fuera necesario para la obtención de los rendimientos. Así, el concepto «gasto necesario» fundamentó la denegación por parte de la Administración Tributaria de la deducibilidad de intereses de demora.

En el siguiente periodo estuvo vigente una nueva norma y un texto refundido de la misma. La Ley 43/1995, aplicable del 1 de enero de 1996 hasta el 11 de marzo de 2004, permitía la deducción como gasto de los intereses de demora.

En el texto refundido de la Ley 43/1995, que se aplicó desde el 12 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2014, se puede observar como el legislador establece «con mucho detalle» nuevas partidas que entiende no deducibles, pero no menciona nada sobre los intereses de demora. Por lo que, este texto mantuvo el tratamiento de estos intereses establecido por la norma.

Por último, la vigente Ley 27/2014, que se ha aplicado desde el 1 de enero de 2015, mantiene el marco normativo de la Ley 43/1995, y, por lo tanto, son deducibles los intereses de demora, según han explicado desde la Aedaf.


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