Carlos Pavón | Socio-Director de IURE Abogados

La Ley de Segunda Oportunidad, la gran desconocida

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Actualizado 08 | 11 | 2016 12:47

Ley de Segunda Oportunidad

La nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad ofrece, a las personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas, la posibilidad de someterse a un procedimiento para la condonación de las mismas, permitiéndoles cancelar su endeudamiento y disponer libremente de sus ingresos futuros. Esta Ley beneficia, entre otros, a aquellos particulares que avalaron deuda de su empresa y ésta ha quebrado o se encuentra en situación crítica, de tal forma que no pueden afrontar sus obligaciones de pago y se ven ahogados por las reclamaciones de sus acreedores y bancos.

La vía para conseguir la remisión o el perdón de dichas deudas es la mediación concursal. Esta figura se ha creado para que el mediador impulse un acuerdo entre el deudor y sus acreedores en condiciones realistas conforme a la situación del deudor, conteniendo por tanto importantes quitas y esperas de la deuda. Si dichos acuerdos de quitas y esperas no se llegan a aprobar por los acreedores, se inicia el correspondiente proceso concursal que conllevará la remisión del endeudamiento ordinario, a través de la figura jurídica del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Los pasos a dar para acogerse a esta Segunda Oportunidad son: primero, solicitud ante Notario o Registrador mercantil acreditando la situación en la que se encuentra la persona física. Se nombrará a un mediador cuya misión principal será velar por los intereses tanto del deudor como de sus acreedores. Será él quien enviará el plan de pagos y convocará a los acreedores para alcanzar un acuerdo, sobre la base de la situación del deudor y su capacidad real de pago, lo cual conlleva en la práctica importantes quitas y esperas en el pago de la deuda.

Para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho son varios los requisitos exigidos por la Ley, de cara a quedar liberado de la deuda; por ejemplo, haber ofrecido un plan de pagos realista a los acreedores, acorde a la situación económica del deudor, o que no haya sido calificado el deudor de mala fe. Básicamente se trata de acreditar que la intención del deudor está basada en la buena fe, como consecuencia de haber contraído un endeudamiento derivado de haberse constituido el deudor en avalista o fiador de un tercero, o haber disminuido sus recursos con la consecuencia de imposibilidad de pago de las deudas contraídas por hipoteca u otros préstamos, y que existe predisposición a pagar, si bien con sometimiento de los acreedores al plan de pagos realista conforme a la situación actual del deudor.

En el caso de tener la vivienda habitual hipotecada son varias las opciones que se plantean. Las más comunes pasan por adoptar un acuerdo de dación en pago con la entidad bancaria o bien la adquisición de la vivienda por parte de un tercero una vez declarado el concurso, mediante la subrogación en la hipoteca preexistente o cancelación de la misma por el valor actualizado de la vivienda. Lo verdaderamente relevante, a este respecto, es que la venta / dación de la vivienda, no habiendo más patrimonio, conllevará la cancelación total de la deuda existente sin necesidad de consentimiento por parte de la entidad acreedora, ya que opera por resolución judicial como consecuencia de la concesión del beneficio de la condonación del pasivo insatisfecho.

La paralización de embargos o ejecuciones es una de las grandes ventajas que conlleva este procedimiento, debido a que durante la tramitación del plan de pagos no se podrán continuar ni iniciar, en general, ejecuciones contra el patrimonio del solicitante, por lo que el mismo quedaría protegido hasta la culminación de las negociaciones.

Esta Ley lo que pretende es evitar la ruina económica de aquellas personas que no pueden pagar sus deudas. Para ello conseguirán una condonación de deuda que solo deberán saldar en caso de recibir, conforme establece la ley, una herencia, donación o premio en un juego de azar.


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