La reclamación podrá acompañarse de todas las pruebas o documentos que sean necesarios

La obligación de tener hojas de reclamaciones

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Actualizado 08 | 07 | 2016 09:47

Hojas de reclamaciones a disposición de los clientes

Si tienes un negocio, debes disponer de hojas de reclamaciones, tanto si lo explotas como persona física (autónomo) o jurídica (sociedad). Las hojas son unos impresos autocopiativos formados por una serie de folios iguales; uno para el interesado que ha interpuesto la reclamación, otro para la empresa que recibe la queja y otra para el organismo autonómico que se ocupa de la tramitación.

Antes de la entregarla al cliente, debemos cumplimentar en cada hoja los datos identificativos de nuestra empresa. El que reclama anotará su nombre, apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte y una descripción breve de los hechos que motivan la reclamación indicando la fecha en la que ocurrieron.

La reclamación podrá acompañarse de todas las pruebas o documentos que sean necesarios para una mejor valoración de los hechos y, en especial, la factura cuando se trate de una reclamación sobre el precio.

El impreso original de la hoja de reclamación se dirigirá al servicio provincial de consumo de la provincia donde radique el establecimiento. También se pueden presentar en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o en las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

La obligación de disponer de hojas de reclamaciones viene impuesta por la legislación vigente en materia de protección de derechos a los consumidores. Además, debe tener un formato normalizado y ser suministrado por los organismos competentes en materia de consumo de cada autonomía.

También es obligatorio exponer al público un cartel anunciador indicando que se dispone de hojas de reclamaciones, normalmente en diferentes idiomas.


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