Valoración informe financiero Pymes CEPYME

La Información Financiera-Pyme será una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes

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Actualizado 15 | 07 | 2016 18:17

Informe Financiero Pyme BOE

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento Información Financiera-Pyme y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la financiación empresarial.

El documento Información Financiera-Pyme debe ser entregado por las entidades a las pymes y a los empresarios autónomos acreditados en los supuestos contemplados en el artículo 1 de la Ley 5/2015 de 27 de abril, de Fomento de la financiación empresarial, siempre que los acreditados lo soliciten previo pago de la tarifa correspondiente.

Este informe deberá convertirse en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes españolas en términos comparables y fidedignos, basados en la combinación de una información financiera de calidad, aportada por las entidades, y una adecuada y estandarizada metodología, elaborada por el supervisor. Se trata de un paso fundamental para solventar el problema de las asimetrías de información que se establecen entre las pymes y las entidades de crédito, es decir, se ofrecen soluciones que permiten una evaluación del riesgo de crédito de las pymes para cualquier inversor o entidad financiera.

CEPYME valora muy positivamente esta normativa y considera que la información económica y financiera debería ser estandarizada y accesible, también en formato digital, para cualquier demandante u oferente de fondos de tal forma que se fomente su utilización para el acceso a cualquier instrumento de deuda y/o de capital dirigido hacia las pymes. Para ello, es conveniente que, a fin de que se puedan dar a conocer más estas facilidades, se deban promover acciones de comunicación para dar a conocer y divulgar estos derechos entre las pymes, ampliando de esta forma su solicitud y uso.  Asimismo, se debería recomendar a las entidades de crédito que dispusieran, de igual forma, de un “checklist” para que a las pymes se les permita, conforme la documentación obtenida, obtener y contrastar la información relevante que requieren la dirección comercial y de riesgos de estas entidades para la aprobación de proyectos de financiación, así como para mejorar su rating crediticio.

En este sentido, CEPYME considera muy recomendable que, a partir del 11 de octubre, fecha de entrada en vigor de esta normativa, cualquier pyme solicite esta información a sus respectivas entidades de crédito tanto para su propio conocimiento, como para poder acceder a cualquiera de los recursos financieros que les son tan necesarios para poder llevar a cabo su actividad económica.

 


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