Noticias Concurso de Acreedores 2019

Noticias concurso de acreedores 2017, Ley concursal, novedades del Boe, Real Decreto, Orden yconcurso por deudor

EN 2016 EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD RESPONDERÁ CON SU PATRIMONIO PERSONAL POR LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD.

Al igual que en 2015, el Gobierno ha decidido no prorrogar la vigencia del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias; prorroga que venía realizando desde 2008 hasta 2014. Así, los Administradores que no actúen diligentemente cuando constate que en la sociedad concurre una causa legal de disolución, en los plazos señalados en el Art. 367 de la LSC, incurren en responsabilidad solidaria por las deudas de la sociedad.


 

SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

La Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, conforme establece el artículo 232.2 de la Ley Concursal.


 

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA EXTINCIÓN Y CESE DE LA ACTIVIDAD

Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

Si bien esta disposición omite deliberadamente aquellos casos en los que se haya declarado concurso de acreedores, es importante tenerla en cuenta ya que se articula como un mecanismo más para favorecer la segunda oportunidad de los empresarios tras el cese de su actividad anterior.


 

MODIFICACIONES RECIENTES DE LA LEY CONCURSAL

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La última modificación del año 2015 en materia concursal realiza cambios en la legitimación para solicitar la declaración de concurso en el caso de que el deudor fuera persona jurídica, así como en la gestión de la cuenta de garantía arancelaria.


 

LEY DE MECANISMOS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, tiene la finalidad declarada de permitir que «una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podría satisfacer».


 

MODIFICACIONES SECTORIALES DE LA LEY CONCURSAL

Las siguientes leyes, además de introducir algunas modificaciones en la Ley Concursal, hacen continua referencia a ella a la hora de gestionar la reestructuración de entidades de crédito y aseguradoras. Luego, si nos encontramos ante este tipo de sociedades, son de obligada lectura para una correcta interpretación de los aspectos más confusos en materia concursal:

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y sovencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.


 

LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL

Modificaciones introducidas por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal:

  1. Respecto al convenio concursal:
    • Cuestiones referentes a la valoración de las garantías (Art. 90 y 94).
    • Aumento de los supuestos de vinculación con el deudor concursado. (Art. 93).
    • Obligación de comunicar por correo electrónico a los acreedores la información relativa al convenio y al informe de los administradores, impugnaciones incluidas. (Art. 95).
    • Introducción de previsiones adicionales relativas a los efectos del convenio. (Art.100).
    • Ampliación del quórum de la junta de acreedores. (Art. 122).
    • Votaciones y mayorías en el convenio (Art. 121 y 124).
    • Posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio (Art. 134).
    • Especialidades en la insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas con la Administración Pública. (Disposición adicional segunda ter).
  2. En materia de liquidación:
    • Introducción de la subrogación del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente. (Art. 146 bis).
    • Previsiones adicionales respecto a la cesión en pago o para pago y posibilidad de que el juez acuerde la retención de un quince por ciento de la masa activa. (Art 148).
    • Descripción de las reglas de carácter supletorio y cuáles de ellas deben aplicarse en toda liquidación. (Art. 149).
    • Se establece el crédito originario como límite en el montante destinado al acreedor privilegiado en las ejecuciones de bienes o derechos afectos a un crédito con privilegio especial. (Art. 155).
  3. En cuanto a calificación:
    • Clarificación de los supuestos de culpabilidad. (Art. 165).
    • Se estipulan las condiciones de la sección de calificación en la resolución judicial. (Art. 167).
  4. Sobre los acuerdos de refinanciación:
    • El juez será el encargado, en caso de controversia, de determinar si un bien es o no necesario para continuar la actividad económica del concursado. (Art. 5 bis).
    • Regulación del régimen de votación en los acuerdos sindicados (Art. 71 y disposición adicional cuarta).
  5. Otras modificaciones de interés establecidas en las disposiciones de la parte final:
    • Plazo de 9 meses para la creación de un portal de acceso telemático para facilitar la enajenación de las unidades productivas o de las empresas que se encuentren en liquidación o de sus unidades productivas. (Disposición adicional segunda).
    • Creación de una Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y concursales, para la reducción del sobreendeudamiento. (Disposición adicional tercera).
    • Reglas aplicables a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de esta nueva Ley. (Disposición transitoria primera)
    • Reglas de aplicación a los procedimientos de ejecución en tramitación (Disposición transitoria cuarta).
    • Los créditos transmitidos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) se contarán para el cómputo de las mayorías necesarias en los acuerdos sindicales. (Disposición final segunda)
    • El deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución siempre que se base en la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible. (Disposición final tercera).
    • Autorización al Gobierno para elaborar y aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003 Concursal en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley. (Disposición final octava).

 

RECUPERACIÓN DEL IVA DE LOS CLIENTES MOROSOS

Problemática de la modificación de la base imponible del IVA en los supuestos de concurso de acreedores o créditos incobrables, tras la entrada en vigor de la Ley 28/2014, de 27 de Noviembre.


 

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO POR EL DEUDOR

Análisis sobre cómo debe solicitar el deudor la declaración de concurso tras la aprobación de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que modifica la Ley Concursal.


 

RECLAMACIÓN DE UN CRÉDITO EN UN CONCURSO DE ACREEDORES

Si cobrar un crédito a determinados deudores es ya de por sí complicado, la situación puede complicarse aun más si descubrimos que el deudor ha sido declarado en situación de Concurso de Acreedores. En este caso, ¿qué hacemos entonces con nuestra deuda?


 

 

noticias concurso acreedores