El Tribunal Constitucional (TC) anulara el tributo en los casos de las ventas de inmuebles sin ganancia o a pérdidas

Hacienda modificará la plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional

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Actualizado 27 | 02 | 2017 09:11

El Ministerio de Hacienda modificará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

En concreto, el TC ha declarado inconstitucionales varios artículos de la norma foral de Guipúzcoa sobre la plusvalía municipal acerca de un contencioso en la localidad de Irún, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

Fuentes de Hacienda trasladaron a Europa Press que, de momento, afecta únicamente a la Diputación Foral de Guipúzcoa, pero confirma que modificará la norma estatal al respecto, que es exactamente igual que la que rige en la Diputación Foral.

El tributo, aplicado por los ayuntamientos, se aplica de acuerdo con una fórmula que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayan transcurrido entre la compra y la venta, con lo que se paga siempre por el vendedor aunque el inmueble se haya vendido con pérdidas, situación que se ha repetido en numerosas ocasiones tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y que ha motivado varios recursos al Constitucional.

La resolución del alto tribunal, adoptada por unanimidad, reitera que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial», como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

De este modo, precisa, «no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

El TC señala también que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, «una circunstancia esta última no poco frecuente» como consecuencia de la crisis económica.

En consecuencia, indica que, a partir de la publicación de la sentencia, «corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana».

Por todo ello, el Ministerio de Hacienda trasladó a Europa Press que el impuesto se modificará de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional y que lógicamente afectará a la financiación local, dado que se trata de un impuesto municipal, en un momento en el que el Gobierno prepara una reforma de dicha financiación y ha creado para ello un grupo de expertos.

REUNIÓN CON LA FEMP

Por su parte, el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, ha solicitado ya una reunión con el Gobierno para analizar la modificación de dicho impuesto. Según indicó, la FEMP está «estudiando a fondo» la sentencia porque lo declarado inconstitucional no es el impuesto sino la fórmula para su cálculo, por lo que «el Legislativo es el que tiene que decidir».

Caballero recordó que la FEMP ya ha advertido en diversas ocasiones al Gobierno sobre esta cuestión y fue incluido en las resoluciones de su XI Pleno en 2015. Además, fue uno de los temas abordados en la reunión mantenida con la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, el pasado 6 de febrero.

 


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