Existen una serie de bienes que se consideran inembargables

Embargo de bienes: ¿Y si me embargan lo que necesito para trabajar?

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Actualizado 29 | 06 | 2016 09:39

Embargo de bienes a autónomos

El embargo de bienes es una situación penosa y difícil pero, desgraciadamente, común en los últimos años. Llegar a una situación de insolvencia que impida hacer frente a las deudas es algo que puede ocurrir tanto a una empresa como a una persona física.

En estos casos, corremos el riesgo de perder nuestro patrimonio personal o empresarial, es decir, lo que necesitamos para trabajar. Sin embargo, sería impensable una situación en la que el embargo nos llevara a quedarnos sin nada, ni siquiera lo más indispensable para vivir o trabajar.

Existen una serie de bienes que se consideran inembargables, atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esos bienes son los siguientes:

  • El mobiliario, el menaje de la casa y la ropa.
  • Los alimentos, combustible, ropa y resto de bienes que resulten imprescindibles para que el embargado y las personas dependientes de él puedan tener una subsistencia digna.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique quién sufre el embargo, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Este punto es un tanto difícil de interpretar, puesto que abre la puerta a la posibilidad de embargar instrumentos de trabajo, dependiendo de su utilidad y de su valor en relación a la deuda. No van a embargarnos una máquina que vale 5.000 euros para pagar una deuda de 200; pero tampoco al contrario. Pero quizá nos la podrían embargar si ambos valores fueran aproximados y no fuera imprescindible para nuestro trabajo.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

Los bienes que sí pueden embargarse también lo hacen atendiendo a un orden de preferencia, situándose en primer lugar los que pueden venderse con más facilidad o convertirse en dinero (el dinero siempre es lo primero que se embarga):

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible el embargo de sus distintos elementos patrimoniales.


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