Luis Martín Bernardo | Presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC)

Consideraciones sobre la modificación legislativa en materia concursal

Actualizado 20 | 04 | 2016 11:36

“Ninguna persona es una isla; la muerte de cualquiera me afecta, porque me encuentro unido a toda la humanidad; por eso, nunca preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti”, rezan los versos del poeta inglés John Donne. Esta máxima humana tiene su homóloga económica, pues la suerte de una empresa puede afectar a muchas otras. Cuando en situación de concurso una de ellas destruye tesorería, por la mala marcha de su negocio, tantas otras se ven afectadas.

Los administradores concursales velamos para que esto no ocurra. Buscamos parar la destrucción de riqueza y tratamos de garantizar que los acreedores no vean peligrar su crédito. ¿Cómo ayudamos a las pymes? Cuando son deudoras, ponemos en orden su negocio, nos aseguramos de que el coste de la liquidación se ciña a un presupuesto establecido de antemano y les asesoramos para que puedan continuar su negocio o liquidar la empresa con el menor perjuicio. Cuando son acreedoras, ofrecemos nuestra experiencia como conocedores del sistema de la insolvencia para que puedan recuperar su crédito. En ningún caso somos un impedimento a su desempeño, sino expertos que aportamos al proceso, que ya de por sí puede ser complicado y farragoso, nuestra profesionalidad, conocimiento y experiencia para llevar a cabo una reestructuración amparándose en la herramienta de la insolvencia.

Como profesionales de la insolvencia somos testigos, y en algunos casos sufridores, de cómo la aplicación de últimas modificaciones legislativas en materia concursal pueden suponer un perjuicio para los acreedores al no garantizar una profesión especializada y de calidad. Dentro del conjunto de acreedores, las pequeñas y medianas empresas han recibido menos atención en los nuevos sistemas de refinanciación y, con casi total seguridad, no tendrán la misma capacidad negociadora que las grandes compañías y entidades financieras, ya sean deudores en concurso o acreedores, con las consecuentes desventajas competitivas.

Hay más de 9.000 profesionales, de distintas disciplinas, en las listas; de los cuales, al menos 9.000 han sido designados en un procedimiento concursal, ello lleva a pensar que hay un exceso de posibles elegidos, si es que se quiere contar con equipos especializados y que se dediquen a esta profesión de manera casi exclusiva, para garantizar la calidad y rapidez en la realización de los trabajos. Respecto al número de Juzgados de lo Mercantil, no creemos que sea una cuestión de número, sino de medios y de mejor organización por parte de la Administración de Justicia, quizá teniendo en cuenta la admisión a trámite de procedimientos que realmente tengan su razón de ser y no utilizar recursos públicos para asuntos que consumen, tanto esos recursos públicos, como privados, que no cumplen con el objetivo de la Ley que es la satisfacción de los acreedores.

Las modificaciones legislativas que se han promulgado en 2015 tienden a resolver la insolvencia en procedimientos llevados por las partes tratando de evitar que se llegue a un procedimiento judicial, todo ello basado en la creencia de que la Ley Concursal no salva empresas, ya  que hay un alto índice de liquidaciones, pero la realidad económica es tozuda y, si hemos sufrido una reducción del PIB o no ha crecido la economía en la situación de crisis, solo se puede esperar reducir oferta y, por lo tanto, liquidar empresas que consumen tesorería y contaminan a otras empresas dejando deudas irrecuperables. La Ley, incluso antes de las modificaciones que se han llevado a cabo, es perfectamente válida, solo hay que ver ejemplos en los que se han llegado a soluciones aceptables para las partes implicadas: casos como Pescanova, Service Point u otras que han alcanzado acuerdos en sede de convenio.

En una situación de crisis económica habrá siempre más procesos liquidativos para satisfacer a los acreedores. Lo fundamental es determinar la capacidad de las empresas de generar tesorería una vez paralizada la devolución de la deuda, como consecuencia del procedimiento concursal. Si tenemos una cuenta de explotación con posibilidad de generar flujos de efectivo habrá posibilidades de alcanzar una reestructuración de la deuda concursal, si no se pueden adoptar medidas operativas que aseguren la obtención de tesorería positiva hay que liquidar cuanto antes para no dañar al resto de intervinientes en las relaciones empresariales.

El desempeño de la Administración Concursal es una labor compleja, que requiere conocimientos y experiencia, tanto en el ámbito económico de la empresa, como en el jurídico y en saber gestionar en situación de insolvencia; pero no olvidemos que el objetivo es tener y dejar un sujeto empresarial, la empresa, que genere riqueza, que no la destruya, si eso conlleva mantenimiento o creación de empleo mejor, pero el objetivo no es el mantenimiento del empleo, sino el mantenimiento de empresas viables.

Es fundamental tener un cuerpo de administradores concursales formados, especializados, capaces, con experiencia y que puedan formar equipos para atender a los requerimientos de los Juzgados y de la Sociedad para mejorar el sistema de reestructuración de empresas que se acojan a los beneficios de la Ley Concursal. No  olvidemos que esta Ley permite paralizar el pago de las deudas hasta que se consiga determinar la viabilidad de la compañía, y que esa prerrogativa requiere del control del Juzgado a través de la Administración Concursal.

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