Los bancos tienen 3 meses para llegar a un acuerdo con el consumidor para resolver las reclamaciones

El BOE publica el Real Decreto sobre cláusulas suelo

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Actualizado 21 | 01 | 2017 11:19

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado el Real Decreto-ley aprobado este vienes por el Consejo de Ministros, que articula medidas urgentes de «protección de consumidores en materia de cláusulas suelo».

La publicación de la norma implica que desde ahora están en vigor las medidas adoptadas por el Ejecutivo después de que la Justicia europea cancelara la validez de estas cláusulas hipotecarias, así como las condiciones para llevar a cabo las reclamaciones de devolución del importe pagado de más a los bancos.

La nueva norma contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales pero establece también un mecanismo extrajudicial para que bancos y consumidores puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar una reclamación en los juzgados.

Además, da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor para resolver las reclamaciones. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Este Real Decreto obliga a las entidades de crédito a poner en marcha en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del decreto las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial. Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.


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