Ametic reclama un modelo "eficiente" para compensar por copia privada frente al nuevo canon digital

Ametic reclama un modelo «eficiente» para compensar por copia privada frente al nuevo canon digital

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Actualizado 20 | 12 | 2016 09:14

Canon Digital

  • El sistema de compensación equitativa por copia privada por medio de un canon digital no se sujetaba a los principios de “justo equilibrio”, al no estar basado en el cálculo del perjuicio efectivamente causado. 
  • El Tribunal de Justicia de la UE señala que la Directiva no se opone a que los EE.MM. financien la excepción por copia privada con cargo a sus PGE. 
  • El sistema actual es válido si se adapta a las recientes sentencias

Ante las noticias aparecidas en los medios de comunicación de, la semana pasada, sobre la vuelta al denominado “Canon Digital”, AMETIC reitera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apoya que el sistema de compensación por copia privada puede ir con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el mes de junio de 2016, el TJUE dictó sentencia en relación con las cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo español acerca del sistema de compensación equitativa vigente en España desde 2012.

A finales de 2011, las sentencias del TJUE y de la Audiencia Nacional de Barcelona, señalaban que el sistema de compensación equitativa aplicado a ciertos soportes y aparatos de grabación adquiridos por los consumidores no mantenía un “justo equilibrio” al no tener en cuenta el perjuicio efectivamente causado por la copia privada. Por estas razones, el Gobierno español decidió sustituir el modelo de pago por un nuevo modelo de financiación consistente en compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual beneficiarios de dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por las copias legítimas hechas por los consumidores. Para el cálculo de la compensación, la norma en vigor marca que ha de tenerse en cuenta el perjuicio efectivamente causado.

En su decisión, el TJUE destaca que, aunque el sistema de financiación de la compensación equitativa más comúnmente elegido sea el del pago por los dispositivos de grabación y copiado, la Directiva no se opone a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus presupuestos generales (una solución quetambién ha sido adoptada en Estonia, Finlandia y Noruega, además de en España), siempre que ese sistema garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, que sus modalidades garanticen su percepción y las personas jurídicas no sean deudoras efectivas del correspondiente gravamen, sino que este solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas.

Dado que las sentencias del TJUE son vinculantes para el órgano jurídico nacional que planteó las cuestiones prejudiciales, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta en su decisión la respuesta recibida.

Próximos pasos 

AMETIC cuenta entre sus socios con las principales empresas del sector de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y los contenidos digitales. Este sector agrupa muchas de las empresas nacionales e internacionales que generan y ponen a disposición de los usuarios buena parte de los contenidos creativos, las tecnologías y los servicios que configuran la era digital.

Como representante de la industria, AMETIC está profundamente comprometido con la propiedad intelectual y con el impulso de modelos sostenibles y defensa legítima de los titulares de derechos. Es importante dotar al sistema de unas reglas que faciliten el desarrollo de nuevos modelos de negocio surgidos en la economía digital, teniendo en cuenta la justa retribución y protección a los autores de contenidos creativos y culturales. Es decir, obtener un equilibrio entre los agentes implicados.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que, aplicando la sentencia del TJUE anula el RD que regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa con cargo a los PGE, implica que debe realizarse un proceso de adaptación del sistema para su adecuación a la normativa europea y no necesariamente anularlo y sustituirlo por otro, como exigen las entidades de gestión. El TJUE indicó que el anterior sistema de compensación equitativa mediante un “canon digital” no tenía como base el prejuicio efectivamente causado.

Durante este proceso se debe realizar un esfuerzo de análisis y de colaboración para adoptar el modelo más eficiente que garantice la protección de la propiedad intelectual, al mismo tiempo que promueva la rápida difusión de nuevos y legítimos modelos de negocio.

En este sentido, el director general de AMETIC señala que “en cualquier caso, el sistema de compensación debe tener en cuenta los criterios establecidos en la Directiva 2001/29/EC, esto es, (i) que la compensación sea equitativa, (ii) si el perjuicio causado es mínimo, éste no puede dar lugar a una obligación de pago y (iii) se deben tener en cuenta las medidas tecnológicas. En definitiva, se debe calcular el perjuicio efectivamente causado”.

AMETIC considera, en defitiva, que un sistema que garantice que la compensación equitativa que corresponde a los autores sea sufragada por personas físicas y no jurídicas, como puede ser mediante la modificación de los sistemas tributarios de IVA o IRPF, puede ser una herramienta eficaz que no distorsiones al mercado y que permita, al mismo tiempo, la efectiva recepción de la compensación equitativa por copia privada de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

AMETIC se pone a disposición de los poderes públicos para analizar en profundidad alternativas al “Canon Digital” que se adecuen a las circunstancias y necesidades del siglo XXI.

 


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