Incluyendo las novedades de la Ley de Emprendedores

Cuota de autónomos: 10 Bonificaciones vigentes

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Actualizado 29 | 02 | 2016 12:24

Guía para que estés al corriente de todas la bonificaciones vigentes. Desde bonificaciones para autónomos jóvenes incorporados al RETA a la tarifa plana de 50 euros para jóvenes y mayores de 30 años.

1. Bonificaciones para Autónomos jóvenes incorporados al RETA

(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2015 es de 185,10 euros al mes.

Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana, tienes que optar por una o por otra.

2. Tarifa plana de 50 euros para jóvenes y mayores de 30 años

La tarifa plana, en vigor desde 2013, es la bonificación estrella. Inicialmente se aprobó una cuota de 50 euros al mes  para jóvenes  menores de 30 años (Real Decreto – Ley, 4/2013), que se amplió a mayores de 30 años unos meses con la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores, en buena parte debido a las peticiones que desde todo tipo de foros se realizaron en dicho sentido.

Los dos requisitos principales a cumplir son:

  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear trabajadores por cuenta ajena, requisito que desaparece con la entrada en vigor el 10 de octubre de 2015 de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social.

Hay un tercer requisito importante y es que estas bonificaciones para jóvenes no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que ha causado bastante controversia y denuncias en medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual ha provocado que muchos autónomos que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla. Tampoco podrás recibirla si eres autónomo colaborador o te has beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.

La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se queda en 55,78 euros. La Ley de Fomento del trabajo autónomo redondea esta cantidad hasta los 50 euros a parir del 10 de octubre de 2015.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2015 en 134,06 euros.
  • Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,25 euros.

Posteriormente la tarifa plana para jóvenes se extendió a los mayores de 30 años,  Dada la relevancia de este cambio, hemos preparado un artículo específico:

3. Cese de actividad por materninad, paternidad y situaciones asimiladas

Esta bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.

4. Bonificaciones para autónomos con discapacidad

Con la entrada en vigor de la Ley de emprendedores en octubre de 2013 y la introducción de la tarifa plana, las bonificaciones  para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:

Autónomos discapacitados con tarifa plana:

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 la cuota mensual  se queda en 52,88 euros. A partir del 10 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, se amplía a 12 meses este primer tramo y se redondea a 50 euros justos.
  • Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2015 en 132,22 euros.

Autónomos discapacitados menores de 35 años con tarifa plana:

  • Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 la cuota mensual  se queda en 52,88 euros.
  • Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2015 en 132,22 euros.

Como requisitos se establecen causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratado (este último requisito desapareció el 10 de cotubre de 2015).

En caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación una bonificación del 50%. Y es que hasta 2013 los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

5. Autónomos colaboradores (familiares)

En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de  132,22 euros al mes en lugar de los 264,44 habituales. Por otra parte, según la Ley de Promoción del Trabajo del Autónomo y Economía Social, aprobada en septiembre, se contempla un 25% de bonificación adicional durante seis meses más a partir del 10 de octubre de 2015.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

6. Autónomos de Ceuta y Melilla

Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.

7. Otras situaciones con cuota reducida

Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:

  • Autónomos Pluriempleados: la ley de emprendedores también introduce una nueva bonificación del 50% para nuevos autónomos en pluriactividad. Además, los autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2014, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 11.049,45 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 884,80 euros/mensuales, 756,77euros/mensuales y 481,63 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
  • Autónomos Mayores de 65: Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

8. Evolución de la normativa sobre bonificaciones para autónomos

El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene como se parecia sufriendo importantes novedades en los últimos años a raíz de diferentes medidas aprobadas por el gobierno:

Sobre todo hay que destacar la entrada en vigor en 2013 de la tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos, ampliada con la Ley de Emprendedores a todos los nuevos autónomos cumplan los requisitos. Esta Ley también introdujo una bonificación para nuevos autónomos en pluriactividad y amplía la de las personas discapacitadas.

Tras la reforma laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:

  • Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
  • Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.
  • Autónomos con discapacidad.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.

Por el contrario, quedó derogada la bonificación anterior para autónomas que se reincorporan a su negocio después de la maternidad, por la cual podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses si reiniciaban su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.


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